1. Todos los
habitantes de una ciudad tendrán el derecho a disfrutar, en condiciones
de libertad e igualdad, de los medios y oportunidades de formación,
entretenimiento y desarrollo personal que la propia ciudad ofrece. Para
que ello sea posible, se deberán tener en cuenta todas las categorías,
con sus necesidades particulares.
Se promoverá la educación en la diversidad, y para la comprensión, la cooperación y la paz internacional. Una educación que evite la exclusión por motivos de raza, sexo, cultura, edad, discapacidad, condición económica u otras formas de discriminación.
En la planificación y gobierno de la ciudad se tomarán las medidas necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier tipo, incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a la igualdad. Serán responsables de ello tanto la administración municipal como otras administraciones que incidan en la ciudad; y estarán también comprometidos en esta empresa los propios habitantes, tanto a nivel personal como a través de las distintas formas de asociación a las que pertenezcan.
Se promoverá la educación en la diversidad, y para la comprensión, la cooperación y la paz internacional. Una educación que evite la exclusión por motivos de raza, sexo, cultura, edad, discapacidad, condición económica u otras formas de discriminación.
En la planificación y gobierno de la ciudad se tomarán las medidas necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier tipo, incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a la igualdad. Serán responsables de ello tanto la administración municipal como otras administraciones que incidan en la ciudad; y estarán también comprometidos en esta empresa los propios habitantes, tanto a nivel personal como a través de las distintas formas de asociación a las que pertenezcan.
2. Las municipalidades ejercerán con eficacia
las competencias que les correspondan en materia de educación. Sea cual
fuere el alcance de estas competencias, deberán plantear una política
educativa amplia y de alcance global, con el fin de incluir en ella
todas las modalidades de educación formal y no formal y las diversas
manifestaciones culturales, fuentes de información y vías de
descubrimiento de la realidad que se produzcan en la ciudad.
El
papel de la administración municipal es, por una parte, obtener los
pronunciamientos legislativos oportunos de otras administraciones
estatales o regionales y, por otra, establecer las políticas locales que
se revelen posibles, estimulando al mismo tiempo la participación
ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las instituciones y
organizaciones civiles y sociales, y otras formas de participación
espontánea.
3. La ciudad enfocará las oportunidades de
formación con visión global. El ejercicio de las competencias en materia
educativa se llevará a cabo dentro del contexto más amplio de la
calidad de vida, de la justicia social y de la promoción de sus
habitantes.
4. Con el fin de llevar a cabo una actuación
adecuada, los responsables de la política municipal de una ciudad
deberán tener la información precisa sobre la situación y las
necesidades de sus habitantes. En este sentido realizarán estudios, que
mantendrán actualizados y harán públicos, y formularán las propuestas
concretas y de política general que de ellos se deriven.
5. En el marco de sus competencias, la
municipalidad deberá conocer el desarrollo de
la acción formativa que se lleve a término en los centros de enseñanza
reglada de su ciudad, sean propios o nacionales, públicos o privados,
así como el desarrollo de las iniciativas de educación no formal, en los
aspectos de su curriculum u objetivos que se refieran al conocimiento
real de la ciudad y a la formación e información que deben obtener sus
habitantes, para convertirse en buenos ciudadanos.
6. La municipalidad evaluará el impacto de
aquellas propuestas culturales, recreativas, informativas, publicitarias
o de otro tipo y de las realidades que niños y jóvenes reciben sin
mediación alguna; y llegado el caso intentará, sin dirigismos, emprender
acciones que den lugar a una explicación o a una interpretación
razonables. Procurará que se establezca un equilibrio entre la necesidad
de protección y la autonomía para el descubrimiento. Proporcionará,
asimismo, ámbitos de debate incluyendo el intercambio entre ciudades,
con el fin de que sus habitantes puedan asumir plenamente las novedades
que genera el mundo urbano.
7. La satisfacción de las necesidades de niños
y jóvenes supone, en lo que depende de la administración municipal,
ofrecerles al mismo tiempo que al resto de la población, espacios,
equipamientos y servicios adecuados al desarrollo social, moral y
cultural. El municipio, en el proceso de toma de decisiones, tendrá en
cuenta el impacto de las mismas.
8. La ciudad procurará que los padres reciban
la formación que les permita ayudar a sus hijos a crecer y a hacer uso
de la ciudad, dentro del espíritu de respeto mutuo. En este mismo
sentido desarrollará proyectos para los educadores en general y
divulgará instrucciones a las personas (particulares, funcionarios o
empleados de servicios públicos) que en la ciudad suelen tratar con los
niños. Se ocupará, asimismo, de que los cuerpos de seguridad y de
protección civil que dependen directamente del municipio asuman dichas
instrucciones.
9. La ciudad deberá ofrecer a sus habitantes
la perspectiva de ocupar un puesto en la sociedad; les facilitará el
asesoramiento necesario para su orientación personal y vocacional y
posibilitará su participación en una amplia gama de actividades
sociales. En el terreno específico de la relación educación-trabajo es
importante señalar la estrecha relación que deberá existir entre la
planificación educativa y las necesidades del mercado de trabajo. Las
ciudades definirán estrategias de formación que tengan en cuenta la
demanda social y cooperarán con las organizaciones de trabajadores y
empresarios en la creación de puestos de trabajo.
10. Las ciudades deberán ser conscientes de
los mecanismos de exclusión y marginación que las afectan y de las
modalidades que revisten y desarrollarán las intervenciones
compensatorias adecuadas. Pondrán un cuidado especial en la atención a
las personas recién llegadas, inmigrantes o refugiados, que tienen
derecho a sentir con libertad la ciudad como propia.
11. Las intervenciones encaminadas a resolver
las desigualdades pueden adquirir formas múltiples, pero deberán partir
de una visión global de la persona, de un modelo configurado por los
intereses de cada una de ellas y por el conjunto de derechos que atañen a
todos. Cualquier intervención significativa supone la garantía, a
través de la específica responsabilidad, de la coordinación entre las
administraciones implicadas y entre los servicios de dichas
administraciones.
12. La ciudad estimulará el asociacionismo con
el fin de formar a los jóvenes en la toma de decisiones, canalizar
actuaciones al servicio de su comunidad y obtener y difundir
información, materiales e ideas para promover su desarrollo social,
moral y cultural.
13. La ciudad educadora deberá formar en la
información. Establecerá instrumentos útiles y lenguajes adecuados para
que sus recursos estén al alcance de todos en un plano de igualdad.
Comprobará que la información concierne verdaderamente a los habitantes
de todos los niveles y edades.
14. Si las circunstancias lo hacen
aconsejable, los niños dispondrán de puntos especializados de
información y de auxilio y, si procede, de un consultor.
15. Una ciudad educadora ha de saber
encontrar, preservar y presentar su propia identidad. Ello la hará única
y será la base para un diálogo fecundo con sus habitantes y con otras
ciudades. La valoración de sus costumbres y de sus orígenes ha de ser
compatible con las formas de vida internacionales. De este modo podrá
ofrecer una imagen atractiva sin desvirtuar su entorno natural y social.
16. La transformación y el crecimiento de una
ciudad deberán estar presididos por la armonía entre las nuevas
necesidades y la perpetuación de construcciones y símbolos que
constituyan claros referentes de su pasado y de su existencia. La
planificación urbana deberá tener en cuenta el gran impacto del entorno
urbano en el desarrollo de todos los individuos, en la integración de
sus aspiraciones personales y sociales y deberá actuar contra la
segregación de generaciones, las cuales tienen mucho que aprender unas
de otras. La ordenación del espacio físico urbano deberá evidenciar el
reconocimiento de las necesidades de juego y esparcimiento y propiciar
la apertura hacia otras ciudades y hacia la naturaleza, teniendo en
cuenta la interacción entre ellas y el resto del territorio.
17. La ciudad deberá garantizar la calidad de
vida a partir de un medio ambiente saludable y de un paisaje urbano en
equilibrio con su medio natural.
18. La ciudad favorecerá la libertad y la
diversidad cultural. Acogerá tanto las iniciativas de vanguardia como la
cultura popular. Contribuirá a corregir las desigualdades que surjan en
la promoción cultural producidas por criterios exclusivamente
mercantiles.
19. Todos los habitantes de la ciudad tienen
derecho a reflexionar y a participar en la construcción de programas
educativos, y a disponer de los instrumentos necesarios para poder
descubrir un proyecto educativo en la estructura y el régimen de su
ciudad, en los valores que ésta fomente, en la calidad de vida que
ofrezca, en las fiestas que organice, en las campañas que prepare, en el
interés que manifieste respecto a ellos y en la forma en que los
escuche.
20. Una ciudad educadora no segregará las generaciones.
Los principios anteriores son el punto de partida para poder desarrollar la potencia educadora de la ciudad en todos sus habitantes. Esta carta, por tanto, deberá ser ampliada con los aspectos no tratados en esta ocasión.
Recoplado por Hugo Ríos García
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